FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUIROGA MARIA LOURDES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por pago de capital adeudado en juicio de trance y remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la demandada al pago de $1.510.092,70 más intereses desde el 6/7/2026, imponiendo las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARIA LOURDES QUIROGA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (causa de trance y remate) para obtener el íntegro pago del capital reclamado por Pesos UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y DOS CON 70/100 ($1.510.092,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago del capital reclamado y los intereses. Se imponen las costas al vencido; se constituye domicilio judicial de la demandada en los estrados por encontrarse anoticiada; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE ARISTOBULO DEL VALLE - NRO. 2814 - CP. 1744 - LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
Dispositivo final (resuelto): "I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA LOURDES QUIROGA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y DOS CON 70/100 ($1.510.092,70) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 6/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/07/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 30/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. VILLAT SEBASTIAN en 20248929201@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
(Se preservan las citas textuales tal como aparecen en el bloque dispositivo y en el considerandos relevantes. No se identifican votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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