FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOMBARDO MARIO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $51.845,00 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago integral, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio del demandado en los estrados por haber sido notificado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARIO ALEJANDRO LOMBARDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($51.845,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/4/2017) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el pago total del capital e intereses; costas al vencido; se constituyó domicilio del demandado en los estrados y se dispuso notificación por Ministerio Legis; difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad legalmente prevista.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle AV. LIBERTADOR - Nro. 125 - Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
Y del bloque resolutivo final:
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIO ALEJANDRO LOMBARDO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($51.845,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 17/4/2017 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 9/4/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 30/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. VILLAT SEBASTIAN en 20248929201@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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