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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JARA RAFAEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por $56.900,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29822
Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda fiscal Interes art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Notificacion por ministerio legis. $56.900 60 Plazo de interposicion 21/2/2018.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RAFAEL JARA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado de Pesos CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CON 60/100 ($56.900,60) más intereses por deuda fiscal, en el marco de una causa de apremio provincial (trance y remate).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses desde la interposición de la demanda (21/2/2018) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado por constar notificación; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado RAFAEL JARA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CON 60/100 ($56.900,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 21/2/2018 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"

"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 31/10/2018, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 30/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"

Párrafo de antecedentes que sustenta la resolución (texto tal cual):

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle SAN JOSE 3133 - Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos separados ni indicación de división; la parte resolutiva final es la que decide.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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