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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRESPI JULIA DANIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate hasta obtener el pago de $3.987.249,60 más intereses desde el 14/8/2026 e impuso las costas al vencido, constituyendo domicilio legal en los estrados por notificación electrónica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54036
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Deuda fiscal $3.987.249 60 Notificacion electronica Constitucion de domicilio en estrados Costas al vencido Ley 13.406 Art. 155 cpcc

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JULIA DANIELA CRESPI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 ($3.987.249,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (14/8/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante el trance y remate hasta el íntegro pago del capital e intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle CHACABUCO - Nro. 392 - CP. 6620 - Loc. CHIVILCOY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-

¿Qué se resolvió?

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JULIA DANIELA CRESPI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 ($3.987.249,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 14/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-

II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/8/2026, conforme emerge de la comunicación electrónica de fecha 16/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-

III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MEDIOTTE FRANCO GERMAN en 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"

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