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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARODI SEBASTIAN MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Sebastián Miguel Parodi por deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución y remate hasta el pago de $3.038.488,40 más intereses y costas, por tratarse de título ejecutivo y por falta de excepciones del ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26878
Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Deuda fiscal $3.038.488 40 Intereses Costas Domicilio constituido Trance y remate Codigo fiscal ley 10.397 Arts. 7 ley 13.406 / art. 104 codigo fiscal

Quién demanda (Actor)

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

A quién se demanda (Demandado)

Sebastián Miguel Parodi.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución forzada (apremio provincial) por deuda que surge de título ejecutivo; importe principal exigido Pesos Tres Millones Treinta Y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Y Ocho con 40/100 ($3.038.488,40), más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuar con la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado ($3.038.488,40) más intereses y con costas. Se difirió la regulación de honorarios hasta producirse la liquidación firme. Se tiene por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento del ejecutado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Asborno - Nro. 157 - Piso 2 - Dto. B - Cp. 1625 - Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

¿Qué se resolvió?

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sebastian Miguel Parodi haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Treinta Y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Y Ocho Con 40/100 ($3.038.488,40), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."

"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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