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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARENAS SORUCO VALERIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda tributaria mediante apremio provincial. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de defensa por falta de excepciones y ordenó continuar con trance y remate por $1.380.931,00 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22577
Ejecucion fiscal Apremio provincial Perdida de defensa Titulo ejecutivo electronico Codigo fiscal (ley 10.397) Trance y remate Intereses Costas Domicilio constituido $1.380.931 00

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Valerio Arenas Soruco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda derivada de título ejecutivo incorporado electrónicamente conforme al Código Fiscal (Ley 10.397) — exigencia del pago del capital reclamado de $1.380.931,00 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró pérdida del derecho de oponer excepciones por parte del ejecutado y se hizo lugar a la ejecución, ordenando proceder con trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses desde la interposición de la demanda y costas; se diferió regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle 117 - Nro. 165 - Loc. Belen De Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

¿Qué se resolvió?

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Valerio Arenas Soruco haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Trescientos Ochenta Mil Novecientos Treinta Y Uno Con 0/100 ($1.380.931,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."

"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

No hay votos ni disidencias expresadas en el expediente; el bloque dispositivo es la decisión que se aplica.

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