FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KROBOT MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de tributos consignados en título ejecutivo. El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa por falta de excepciones, ordenó llevar adelante la ejecución por $140.883,70 más intereses y con costas, y diferirió la regulación de honorarios hasta presentación de liquidación firme.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Maximiliano Krobot.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos Ciento Cuarenta Mil Ochocientos Ochenta Y Tres Con 70/100 ($140.883,70), más intereses conforme al Código Fiscal Ley 10.397. Mandamiento debidamente diligenciado el 15/6/2022.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la ejecución y se ordenó proseguir la causa de trance y remate hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses; se impusieron costas y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme. Fecha de la resolución: 28/09/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Los Andes - Nro. 1932 - Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Maximiliano Krobot haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ciento Cuarenta Mil Ochocientos Ochenta Y Tres Con 70/100 ($140.883,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
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