FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CROSIO FABIAN LEANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra el contribuyente por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago de $1.174.854,70 más intereses, con costas, por perderse el derecho a oponer excepciones.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fabian Leandro Crosio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal consignada en título ejecutivo, capital reclamado Pesos Un Millón Ciento Setenta Y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Y Cuatro Con 70/100 ($1.174.854,70) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; costas a cargo del ejecutado; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificación formal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
" I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Jean Jaures - Nro. 1180 - Cp. 2804 - Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).
II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Fabian Leandro Crosio haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ciento Setenta Y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Y Cuatro Con 70/100 ($1.174.854,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
(Otros datos procesales relevantes: agregación y diligenciamiento del mandamiento; notificación por Secretaría conforme al Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos, Ac. SCBA N° 4039/21; providencia fechada en Campana, 28/09/2026.)
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