FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIMPIODAR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $1.170.902,90 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, condenó a la ejecutada al pago íntegro del capital reclamada y costas, y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Limpiodar Srl.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del título ejecutivo por la suma de Pesos Un Millón Ciento Setenta Mil Novecientos Dos Con 90/100 ($1.170.902,90) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución, imponiéndose a la ejecutada el pago del capital reclamado y los intereses, con costas; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta liquidación firme; y se constituyó domicilio en estrados por incumplimiento de notificaciones formales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Victor Casteran - Nro. 2206 - Loc. Ingeniero Maschwitz domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).
II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Limpiodar Srl haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Ciento Setenta Mil Novecientos Dos Con 90/100 ($1.170.902,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
No hubo votos disidentes consignados en el cuerpo de la sentencia que modifiquen el sentido del dispositivo; el bloque dispositivo final es el que determina la solución.
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