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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AHRENS CRISTIAN ALEXIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ahrens Cristian Alexis por deuda fiscal y presentó acuerdo de pago. El Tribunal hace lugar al acuerdo, pone la causa por concluida, regula y liquida los honorarios del apoderado fiscal y ordena el levantamiento de la medida cautelar por haberse verificado el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25735
Apremio provincial Ejecucion fiscal Acuerdo de pago Levantamiento de medida cautelar Honorarios profesionales Regulacion de honorarios ($197.171 78) Tasa y sobretasa de justicia Fisco provincia de buenos aires Cumplimiento de aportes Secretaria (notificacion electronica)

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ahrens Cristian Alexis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por apremio provincial (cobro de deuda fiscal) con medida cautelar dispuesta en autos.

¿Qué se resolvió?

Se tuvieron por agregados los documentos acreditatorios del pago y del acuerdo de pago; se declaró por concluido el proceso; se reguló y liquidó honorarios al apoderado fiscal por $197.171,78 más aportes legales; se tuvo por cumplidos los aportes legales y abonadas la tasa y sobretasa de justicia; y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de "página web" acompañados en forma electrónica."

"II.- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso."

"III.- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: al Dr. Alem Guillermo Nicolas en su carácter de apoderado fiscal en la suma de Pesos Ciento Noventa y Siete Mil Ciento Setenta y Uno con 78/100 ($ 197.171,78), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese."

"IV.- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrado Apoderado del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716).

Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de "página web" acompañada."

"V.- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría.

Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."

(No se registran votos ni disidencias; se toma el bloque resolutorio final como decisión del Tribunal.)

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