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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FAB SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Fab SA para ejecutar deuda fiscal por incumplimiento. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate por $2.002.173,60 más intereses, con costas, y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22690
Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo electronico Trance y remate Intereses desde demanda Costas Honorarios (diferidos) Domicilio constituido Ley 10.397 (codigo fiscal pcia. bs. as.) Fab sa / fisco pcia. de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fab Sa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial / ejecución de deuda fiscal por el título ejecutivo agregado electrónicamente, tramitar la ejecución, trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta que Fab Sa pague al Fisco de la Provincia de Buenos Aires la suma de Pesos Dos Millones Dos Mil Ciento Setenta Y Tres Con 60/100 ($2.002.173,60), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; con costas. Se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones formales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Las Heras - Nro. 1026 - Loc. Garin domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

II.- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

¿Qué se resolvió?

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Fab Sa haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Dos Mil Ciento Setenta Y Tres Con 60/100 ($2.002.173,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."

"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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