FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRES MARIA NELIDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por $1.399.259,40. El Tribunal declaró perdido el derecho de la ejecutada por falta de excepciones, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.399.259,40 más intereses y costas, y constituyó domicilio judicial en los estrados.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Maria Nelida Torres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (trance y remate/apremio provincial) por el capital reclamado de Pesos Un Millon Trescientos Noventa Y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Y Nueve Con 40/100 ($1.399.259,40), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios hasta liquidación firme; y, por incumplimiento de la ejecutada a notificaciones, se la tuvo por constituida en el domicilio de los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Los Claveles - Nro. 2633 - Cp. 1625 - Loc. Escobar domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Maria Nelida Torres haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Trescientos Noventa Y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Y Nueve Con 40/100 ($1.399.259,40), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal dictada por la Dra. Mónica Edith Ayerbe (Juez), por lo que la conclusión del fallo es la aquí consignada.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.