FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA EZEQUIEL ISMAEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $1.013.494,20 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago íntegro del capital reclamado con más intereses, con costas.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Garcia Ezequiel Ismael.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para cobrar el capital reclamado de Pesos Un Millon Trece Mil Cuatrocientos Noventa Y Cuatro Con 20/100 ($1.013.494,20) más intereses conforme al título ejecutivo y al Código Fiscal (Ley 10.397).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas a cargo del ejecutado; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio en los estrados por ausencia de cumplimiento de notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Calle 58 - Nro. 75 - Cp. 2800 - Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ezequiel Ismael Garcia haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Trece Mil Cuatrocientos Noventa Y Cuatro Con 20/100 ($1.013.494,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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