FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Eduardo González por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al ejecutado al pago de $1.956.471,10 más intereses, con costas; además se constituyó domicilio en los estrados y se difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Eduardo Gonzalez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal consignada en título ejecutivo; pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Novecientos Cincuenta Y Seis Mil Cuatrocientos Setenta Y Uno Con 10/100 ($1.956.471,10) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente la ejecución, mandando continuar la causa de trance y remate hasta que el ejecutado haga íntegro pago de la suma reclamada más intereses; costas a cargo del ejecutado; se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificaciones formales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Saverio Barletta - Nro. 2275 - Cp. 2804 - Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Eduardo Gonzalez haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Novecientos Cincuenta Y Seis Mil Cuatrocientos Setenta Y Uno Con 10/100 ($1.956.471,10), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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