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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIARRESTEGUY MARISA TERESITA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar tributos. El Tribunal registró y aceptó el acuerdo de pago, declaró cumplidos los honorarios y aportes, dio por concluido el proceso y ordenó el levantamiento de la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16206
Apremio provincial Ejecucion fiscal Acuerdo de pago Levantamiento de medida cautelar Honorarios Aportes Tasa y sobretasa de justicia Tribunal de primera instancia Fisco provincia de buenos aires Conclusion del proceso.

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Piarresteguy Marisa Teresita.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento de apremio provincial por obligaciones fiscales; ejecución de medidas cautelares vinculadas al cobro fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se dieron por agregados los documentos aportados, se tuvo por concluido el proceso por haberse acompañado acuerdo de pago y comprobantes de pago de tasa y sobretasa de justicia; se reconocieron y tuvieren por percibidos los honorarios y aportes; y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de 'página web' acompañados en forma electrónica.

II.- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese.

III.- Tiénese presente los honorarios convenidos y oportunamente percibidos por el Dr. Arrue Francisco Martin en su carácter de apoderado fiscal en la suma de $ 6.233,56 (cfr. art. 22 Ley 13.406) y por cumplidos los aportes legales (art. 21 y 22 Ley 6.716) a tenor del acuerdo suscripto en fecha 30/11/2018.

IV.- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716).

Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada.

V.- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría.

Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal, firmada por la Jueza Dra. Mónica Edith Ayerbe; no constan votos divididos ni disidencias en el texto aportado.

Fechas y montos relevantes: providencia de fecha 2 de octubre de 2026; presentación acompañada el 22/9/2026; acuerdo suscripto el 30/11/2018; honorarios percibidos $6.233,56.

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