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Primera Instancia

PEREZ HECTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaratoria de herederos por fallecimiento de Héctor Pérez. El Tribunal declaró heredores a sus hijos Silvia Patricia Pérez y Héctor Pablo Pérez, excluyendo del derecho hereditario a la cónyuge divorciada conforme art. 2437 del CCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°15 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
9028
Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Divorcio (art. 67 bis lmc) Exclusion del conyuge heredero (art. 2437 ccyc) Herederos: hijos Actuaciones registrales (registro de juicios universales Registro de testamentos Ips) Edictos (art. 734 cpc Art. 2340 ccyc) Ministerio fiscal Notificacion electronica (ac. 4013/21 scba) Juzgado civil y comercial n?15 Mar del plata

¿Quién es el actor?

Silvia Patricia Pérez y Héctor Pablo Pérez, patrocinados por la Dra. María Barrau.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Héctor Pérez (causante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la declaratoria de herederos y se reconoce como herederos a los hijos Silvia Patricia Pérez y Héctor Pablo Pérez; se deja sin efecto la intervención del Agente Fiscal; se dispone notificación automatizada conforme normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado adjunto en fecha 9/4/2026 se acredita el fallecimiento del señor Hector Perez (DNI 5.313.346) ocurrido el día 5 de noviembre de 2024 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."

"Que con la copia certificada de la sentencia de divorcio adjunta en soporte PDF en fecha 19/8/2026 se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Rosa Adela Arguello, ocurrido en fecha 18 de noviembre de 1965 en esta ciudad de Mar del Plata. Asimismo, con el referido instrumento, se acredita que en fecha 14/2/1978 se dispuso el divorcio de los contrayentes conforme lo dispuesto en el art 67 bis de la Ley de Matrimonio Civil, y la disolución de la sociedad conyugal."

"Que conforme lo indicado por el art. 2437 del CCyCN, el divorcio de los contrayentes conforme lo dispuesto en el art 67 bis de la ley de matrimonio civil, excluye a la Sra. Arguello del derecho hereditario del causante."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de la señor HECTOR PEREZ (DNI 5.313.346) le suceden en carácter de herederos sus hijos SILVIA PATRICIA PEREZ Y HECTOR PABLO PEREZ. Cese la intervención del señor Agente Fiscal. Notifíquese de manera automatizada al domicilio constituido electrónico por las partes conforme lo previsto por el art. 10 de la Ac. 4013/21 de la SCBA (art. 1 Ac 3991/20 SCBA). REGÍSTRESE."

Leyes que cita

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