MOLINA ANCHORENA LUIS MIGUEL JOSE Y OTRO/A C/ VENICE SA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Los actores promovieron acción reivindicatoria para obtener la restitución de siete lotes ubicados en Mar del Plata por ser sus propietarios. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por Venice S.A. y ordenó la restitución de los inmuebles a favor de Molina Anchorena y su esposa, imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Luis Miguel José Molina Anchorena y Franca Mercedes Molina Anchorena.
¿A quién se demanda?
Venice S.A. (representada por Carlos Sebastián Pilaftsidis) y/o cualquier otro ocupante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción reivindicatoria para la restitución plena de siete inmuebles (matrículas 045-236726 a 045-236732) ubicados en Cuartel 4, Partido de General Pueyrredon, Mar del Plata; dejar los predios desocupados y en estado de permitir la posesión de los actores.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de usucapión opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda de reivindicación, ordenando la reintegración de los inmuebles a los actores en 10 días bajo apercibimiento; se impusieron las costas a la parte vencida. Se rechazó asimismo la multa por temeridad y malicia solicitada contra la demandada y sus letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese contexto, las probanzas aportadas deben verificarse con visión de conjunto, en una ponderación global, rehuyendo del método analítico que suele dar resultados disvaliosos al desvirtuar el verdadero mérito de la prueba acopiada en el proceso por la vía de una visión parcializada, sin perder de vista el valor y trascendencia que haya de otorgarse a cada medio probatorio en particular. Además, la prueba de la posesión debe ser plena e indubitable..." (sección V).
"En el caso de autos, entiendo que la excepción planteada no puede prosperar en tanto no ha quedado demostrada la posesión veinteañal en los términos exigidos por la norma citada anteriormente. Analizaré a continuación la prueba rendida que me conduce a la conclusión señalada." (sección V).
"Si bien ambas deposiciones intentan dar cuenta de que habría habido actos posesorios sobre los lotes objetos de litigio, la realidad es que no puedo apoyarme únicamente la declaración testimonial del señor Diez y de la señora Fontana... Entiendo que una declaración testimonial para probar actos posesorios podría ser perfectamente válida si esta emana de sujetos que realmente son terceros a la relación jurídica, que hayan tomado conocimiento de la posesión de quien la intenta hacer valer. Pero nunca podría admitirse que sea el propio poseedor..." (sección V, valoración testimonial).
"De tal forma, y tal como fuera expuesto, la acción de reivindicación conduce, decidida de manera favorable, a disponer la restitución al propietario en la posesión de la cosa..." (sección V).
Bloque dispositivo final:
"1. Rechazar la excepción de usucapión opuesta por la parte accionada, y hacer lugar a la demanda de reinvindicación promovida por el señor Luis Miguel Jose Molina Anchorena y la señora Franca Mercedes Molina Anchorena contra Venice S.A. y/o cualquier otro ocupante, debiendo éstos últimos reintegrar a los primeros los inmuebles objeto de litigio, ... en el término de diez días de notificados, bajo apercibimiento de ley (arts. 497 y conc., CPC).
2. Imponer la totalidad de las costas a la parte vencida (art.68 CPC).
3. Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad..." (FALLO).
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