FRANCHI MELISA NAHIR C/ RUIZ GONZALO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/02/2020, reclamando $2.342.800 y otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Gonzalo E. Ruiz y a la aseguradora RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA al pago de $56.660.000, declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la Ley 23.928 y ordenó actualización por Índice de Salarios más intereses.
¿Quién es el actor?
Melissa Nahir Franchi, representada por Dra. Gabriela H. Gomez.
¿A quién se demanda?
Gonzalo Ezequiel Ruiz y, en garantía, RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 10/02/2020 en Villa Luzuriaga; rubros reclamados: incapacidad psico-física, daño moral, tratamiento psicológico, kinesiológico, gastos médicos y farmacéuticos, daño material, privación de uso, etc.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se condena a Gonzalo E. Ruiz y a la aseguradora (dentro de los límites del contrato) a pagar a Melissa N. Franchi la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($56.660.000), a actualizarse por Índice de Salarios del INDEC y con intereses; se declara inconstitucional el art. 7° de la Ley 23.928 y se imponen las costas a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la valoración de las pruebas rendidas en autos, queda en evidencia que los accionados no han logrado corroborar su versión de la mecánica de los hechos y consecuente eximente de responsabilidad; esto es que el alegado comportamiento culposo de la víctima (art. 1729 del citado Código) haya sido la causa eficiente del evento dañoso; sino que por el contrario, ha quedado acreditada la versión de los hechos de la parte actora."
"La conducta descripta, revela a mi juicio, no sólo imprudencia por parte del conductor del vehículo, sino también ausencia de dominio del rodado por él conducido, por no haberlo podido frenar totalmente en la emergencia, y evitar así embestir al actor (arts. 354, 375, 384 y concordantes del C.P.C.C.)."
"En virtud de ello y siguiendo los lineamientos establecidos en el considerando 'V.17' del pronunciamiento vinculante de nuestro Superior Tribunal Provincial, a fin de obtener la reparación plena del perjuicio sufrido por el actor -conforme art. 1740 del Código Civil y Comercial- y mantener el valor de la indemnización que hoy se establece en su favor,... decreto para el presente caso, la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y su consecuente inaplicabilidad."
"Así las cosas... justiprecio la indemnización en tratamiento, a la fecha del presente decisorio, en la cantidad de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($37.300.000)" (por incapacidad psicofísica) y, más adelante, "El monto total de la condena: ... PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($56.660.000)."
¿Cómo votaron los jueces?
el bloque dispositivo final (la sentencia) constituye la decisión del Tribunal; no consta en el texto presentado disidencia que modifique lo resuelto en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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