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Primera Instancia

PEREZ IGNACIO FACUNDO C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ HABEAS DATA

El actor promovió demanda de Hábeas Data para que se supriman o rectifiquen registros de cheques rechazados en su contra y se lo desvincule de la Central de Deudores del BCRA. El Tribunal declaró la acción principal abstracta por haberse rectificado la información comunicada al BCRA y condenó en costas a la parte demandada por haber incurrido en mora procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 7 - AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24404
Habeas data Bcra Central de deudores Rectificacion de datos Cheques rechazados Devenir abstracto / moot case Costas procesales Mora procesal Deber de calidad del dato (ley 25.326 Art. 4) Valben s.r.l. Registro e inscripcion societaria (igj Boletin oficial)

¿Quién es el actor?

Ignacio Facundo Pérez, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Joan F. Millenovich.

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama la supresión, rectificación o actualización de datos y registros de información crediticia negativa (cuatro cheques rechazados por $22.500.000 vinculados a VALBEN S.R.L.) que figuran a nombre del actor en empresas de informes crediticios y en la Central de Deudores del BCRA.

¿Qué se resolvió?

Se declaró concluido el proceso por devenir abstracto respecto de la pretensión principal (por haberse rectificado la información en la Central de Deudores del BCRA) y se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del RESULTA (hechos y actuaciones relevantes):

"Que manifestó que, con posterioridad a su desvinculación e inscripción societaria, el banco accionado informó erróneamente al BCRA cuatro (4) cheques rechazados por la causal 'Sin Fondos' durante el mes de noviembre de 2024 por la suma total de $22.500.000 (E-CHEQ N.º 1 al N.º 4 por $5.625.000 cada uno), atribuyéndole indebidamente la calidad de firmante o representante legal de la sociedad en contravención con lo dispuesto por el punto 8.5.3 del Reglamento de Cuenta Corriente del BCRA."

"Que, tras la verificación interna de sus registros y en cumplimiento del deber de calidad del dato (art. 4 de la Ley 25.326) así como de la medida cautelar ordenada, procedió a rectificar la información comunicada al BCRA respecto del actor, manifestando que la pretensión principal ha quedado sustraída de objeto, careciendo el proceso de materia sobre la cual pronunciarse, salvo en lo atinente a las costas."

Del CONSIDERANDO II (sobre abstracción de la cuestión):

"Liminarmente, se entiende por cuestión abstracta aquella que pierde actualidad a raíz de circunstancias de hecho o de derecho que sobrevienen a su planteo, tornando, por tanto, innecesaria y estéril la decisión judicial. La ausencia de los 'requisitos jurisdiccionales' puede y debe comprobarse de oficio, y en tal situación, se configuran los 'moot cases' que se producen allí donde no hay una discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde el comienzo o porque, a raíz de acontecimientos subsiguientes, se ha extinguido la controversia, o ha cesado de existir la causa de la acción, o las cuestiones a decidir son enteramente abstractas."

"Por consiguiente, habiéndose modificado e imputado correctamente los registros de información financiera conforme lo pretendido en el escrito inicial, la acción de hábeas data ha quedado huérfana de objeto, correspondiendo declarar abstracta la cuestión principal planteada."

Del CONSIDERANDO III (sobre costas):

"En el caso de autos, la parte demandada, pese a contradecir parcialmente la pretensión, se sometió a la misma dando cumplimiento a la pretensión reclamada y solicitando que en consecuencia se declare abstracta la cuestión. Si bien esta conducta puede ser asimilada al allanamiento con cumplimiento, en este caso el ordenamiento procesal solo autoriza la eximición en costas al demandado si el allanamiento hubiera sido temporáneo y no hubiere dado lugar con su conducta a la necesidad de promover la instancia judicial. En el caso de autos se aprecia que la accionada fue reiteradamente intimada a subsanar los registros cuya rectificación fuera reclamada en autos, habiendo ajustado su conducta a tal pretensión recién una vez promovida la demanda e intimada al efecto mediante resolución judicial. En consecuencia, encontrándose constituida en mora con anterioridad al proceso, el incumplimiento resulta inexcusable a los fines de distribuir las costas procesales. Por ello, por aplicación de la regla general, corresponde que las costas sean soportadas por la parte demandada (art. 68 del CPCC)."

¿Qué se resolvió?

"1°) Declarando concluido el proceso por devenir abstracto. 2°) Imponiendo las costas a la parte demandada. 3°).- Difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que la presente adquiera firmeza."

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