GOROSITO NELIDA MABEL C/ DUARTE SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo por intrusión contra quienes ocupaban un inmueble en Hipólito Bouchard 422, Gerli. El Tribunal hizo lugar al desalojo y condenó a los ocupantes a restituir la tenencia en 10 días, imponiendo costas a la parte demandada por su rebeldía y falta de defensa.
¿Quién es el actor?
Nélida Mabel Gorosito, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Leandro Ariel Novielli.
¿A quién se demanda?
Sebastián Duarte; Natalia Soledad Berón; y demás ocupantes ilegítimos del inmueble sito en Hipólito Bouchard N° 422, Gerli, partido de Lanús.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión (falta de título que justifique la ocupación) y restitución de la tenencia del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a los demandados y a cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 6 de febrero de 2025 se presentó la señora Nélida Mabel Gorosito, por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor Leandro Ariel Novielli, e interpuso formal demanda de desalojo por intrusión respecto del inmueble sito en la calle Bouchard N° 422 de la localidad de Gerli, partido de Lanús, contra Sebastián Duarte, Natalia Soledad Berón y/o los ocupantes ilegítimos del inmueble."
"Que corrido el pertinente traslado de la acción promovida, la parte demandada Sebastián Duarte y Natalia Soledad Berón, así como los ocupantes del inmueble, no se presentaron a ejercer sus derechos, pese a encontrarse debidamente notificados. En consecuencia, en fecha 12 de agosto de 2025 se decretó la rebeldía de los demandados que habían sido individualmente intimados a comparecer y contestar la demanda. Posteriormente, en fecha 31 de octubre de 2025 se declaró asimismo la rebeldía de los restantes ocupantes del inmueble, previa notificación en los términos de ley."
"Que en función de las premisas sentadas, e iniciando el análisis del requisito del título suficiente que da derecho sobre la cosa cuya tenencia se reclama, corresponde determinar si la actora se encuentra legitimada para promover la presente acción... De dicho instrumento surge que el inmueble referido fue adquirido por los cónyuges Antonio Oscar Ucha y Nélida Mabel Gorosito de Ucha... En consecuencia, confrontadas las manifestaciones de la actora con los elementos probatorios obrantes en autos, particularmente con el instrumento público acompañado y el informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, corresponde tener por acreditado el título invocado por aquélla y, por consiguiente, su legitimación para promover la presente acción de desalojo."
"Que, en el supuesto de autos, los demandados no han invocado título alguno que justifique su ocupación, ni han comparecido a contestar la demanda. Tampoco han acreditado, siquiera prima facie, una situación posesoria que permita excluir la procedencia de la vía intentada... Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda incoada (arts. 34 incs. 3 y 4, 163, 676, CPCC)."
"V.- Co-demandado genérico. Que por último, cuadra referirse a los demandados genéricos -'ocupantes ilegítimos del inmueble'- también consignados en la legitimación pasiva de la presente acción. Al respecto, he de señalar que la sentencia de desalojo produce efectos contra la universalidad de los ocupantes que por cualquier título detenten el inmueble objeto del juicio, máxime cuando han sido debidamente citados a comparecer... Por ello, la condena habrá de alcanzar también a los demás ocupantes que se encuentren en el inmueble al momento de efectivizarse el lanzamiento."
"FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por Nélida Mabel Gorosito contra Sebastián Duarte, Natalia Soledad Berón y demás ocupantes ilegítimos del inmueble, condenando a los mismos y a cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble sito en la calle Hipólito Bouchard N° 422 de la localidad de Gerli, partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de efectuarse el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública (art. 163 inc. 7°, CPCC). 2°) Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68, CPCC)."
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