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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CENCI CLAUDIO ALBERTO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución forzada por multa municipal por $15.000 derivada de las causas N° 398876 y 398889 del Tribunal Municipal de Faltas N°1. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y condenó al ejecutado al pago del capital reclamado más intereses, costos y costas, por pérdida del derecho de defensa por no haber opuesto excepciones en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 5 (EX JCC N° 2) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
115607
Ejecucion fiscal municipal Multa municipal Perdida del derecho dejado de usar Intimacion y notificacion Intereses desde liquidacion (13/04/2022) Ordenanza fiscal n? 7244/91 Costas y honorarios Municipalidad de lanus Trance y remate Domicilio en estrados

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LANÚS, representada por la Dra. María de los Ángeles Ganuza (poder general judicial, Escritura N°3 del 15/01/2024).

¿A quién se demanda?

CLAUDIO ALBERTO CENCI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de multa municipal por PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) correspondiente a multas impuestas en las causas N° 398876 y 398889 del Tribunal Municipal de Faltas N°1, más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CENCI abone íntegramente la suma reclamada ($15.000,00) con más intereses, costos y costas; se declaró la pérdida del derecho dejado de usar por la falta de oposición de excepciones en término; se difirió la regulación de honorarios; costas al ejecutado vencido; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado para el demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase a la Dra. María de los Ángeles Ganuza por presentada y parte en el carácter de apoderada de la Municipalidad de Lanús, a mérito de la copia del poder general judicial acompañado (Escritura N° 3 del 15/01/2024, pasada ante la notaria Catalina Malara, adscripta al Registro N° 4 del Partido de Lanús), cuya vigencia declara bajo juramento, y por ratificada la gestión que precede. Téngase por constituido el domicilio legal en la Av. Hipólito Yrigoyen N° 3863, 3° piso, de Lanús, y el domicilio electrónico en 27245464687@mla.notificaciones (arts. 40 y 46 del C.P.C.C.)."

"Atento lo manifestado en el punto III del escrito que se provee, y no habiendo sido notificada la demanda al codemandado genérico 'quien resulte propietario', téngase por desistido el proceso a su respecto (art. 304 del C.P.C.C.)."

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 19/06/2026, diligenciado el 18/08/2025 en el domicilio de la calle 1° de Mayo N° 3936, Lanús, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 y 10 Ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."

"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CLAUDIO ALBERTO CENCI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00), correspondiente a la multa aplicada en las causas N° 398876 y 398889 del Tribunal Municipal de Faltas N° 1, con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)."

"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de la liquidación de deuda (13/04/2022) hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."

"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 7 Ley 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del Tribunal (FALLO) es la decisión que manda; no se consignan votos múltiples ni disidencias en el texto aportado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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