BAZAR AVENIDA SA C/ VERA MICAELA ELIANA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por remate para cobrar un pagaré y solicitar el embargo y remate de bienes de la deudora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando continuar el trance y remate hasta obtener el pago de $83.070 más intereses calculados según la tasa activa - restantes operaciones de la SCBA, impuso las costas a la ejecutada y constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Quién es el actor?
BAZAR AVENIDA S.A.
¿A quién se demanda?
MICAELA ELIANA VERA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de capital reclamado por pagaré; proceder con trance y remate para obtener el pago de PESOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA ($83.070) más intereses y gastos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó continuar el trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($83.070) con interés activo según la tasa publicada por la SCBA (sin exceder los pactados en el título) desde la mora (01/06/2022) hasta el pago; se impusieron las costas a la ejecutada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado; se diferenció la regulación de honorarios hasta existir liquidación judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago y citada de remate el día 17/04/2026 en el domicilio de la calle San Isidro 4201 de la localidad de Avellaneda (acta del Oficial de Justicia presentada electrónicamente en fecha 21/04/2026), dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto y lo normado por los arts. 540, 545 y concs. del Código Procesal, FALLO:
I) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora MICAELA ELIANA VERA haga a la acreedora BAZAR AVENIDA S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA ($83.070), al que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado "Cálculo de Intereses"- como "tasa activa - restantes operaciones" (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada el día 01/06/2022 (ver pagaré base de la ejecución, digitalizado y certificado en fecha 24/09/2024), y hasta el efectivo pago (arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial)."
"II) Imponer las costas de la ejecución a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 de la ley 14.967)."
"III) Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo, Código Procesal). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
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