MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MARCOS ENRIQUE S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución (apremio) contra Marcos Enrique por deuda fiscal por la suma de $25.603,00 más intereses y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, imponiendo intereses conforme a la Ordenanza Fiscal N° 7244/91 y costas al ejecutado vencido.
Quién demanda (Actor)
Municipalidad de Lanús.
A quién se demanda (Demandado)
Marcos Enrique.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución (apremio) por deuda por PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TRES ($25.603,00) más intereses, costos y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante la traba y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamada, con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; diferimiento de regulación de honorarios; y constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 16/07/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle PASAJE GALVAN N° 3,027 LOCALIDAD LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ENRIQUE MARCOS haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TRES ($25.603,00.-) con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C )."
"Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967)."
"Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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