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Primera Instancia

CARTASUR CARDS S.A. C/ ROSAS EMANUEL ALEXIS S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo contra Emanuel A. Rosas por $10.068,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó la tasa activa del sitio de la SCBA para el cálculo de intereses, imponiendo costas a los ejecutados y constituyendo domicilio en los estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 5 (EX JCC N° 2) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74381
Cobro ejecutivo Ejecucion Intereses Tasa activa scba Mora 19/3/2015 Costas Domicilio constituido Cartasur cards s.a. Emanuel rosas Lanus

¿Quién es el actor?

CARTASUR CARDS S.A.

¿A quién se demanda?

EMANUEL ALEXIS ROSAS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital reclamado de pesos DIEZ MIL SESENTA Y OCHO CON 0/100 ($ 10.068,00) y sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución y cobrar íntegro el capital reclamado más intereses desde la mora hasta el pago efectivo; se impusieron las costas a los ejecutados vencidos; se diferirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago conforme lo informado el 24/6/26 en el domicilio de la calle MENDOZA N" 4422, EICALLES: HORNOS/JOSE LEON SUAREZ, LANUS dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC).-"

"I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor EMANUEL A ROSAS haga a la acreedora CARTASUR CARDS S.A. íntegro pago del capital reclamado de pesos DIEZ MIL SESENTA Y OCHO CON 0/100 ( $ 10.068,00) , a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado "Cálculo de Intereses"- como "tasa activa - restantes operaciones" (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada el día 19/3/2015, (ver fs. 7/VTA) y hasta el efectivo pago. (art 565 del Codigo de Comercio, arts. 767 y 768 del Codigo Civil y Comercial).-"

"II) Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77).-"

"III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

Observaciones procedimentales relevantes: Se supone pérdida del derecho a oponer excepciones por falta de presentación dentro del término pese a intimación de pago; se cita normativa aplicable (arts. 540, 545 y concs.; arts. 565 C. de Comercio; 767 y 768 C. Civil y Comercial; arts. 68 y 556 CPCC; art. 51 Dec. Ley 8.904/77).

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