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Primera Instancia

ZSAKAI CATALINA C/ GONZALEZ VILLORDO CARABALLO MARIO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo por intrusión para recuperar el uso y goce del inmueble sito en Ricardo Balbín 2672, Villa Alsina. El Tribunal hizo lugar a la demanda por entender acreditada la legitimación de la actora y la ocupación por el demandado sin título que justifique su permanencia, y condenó al desalojo en 10 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63356
Desalojo por intrusion Legitimacion activa (herencia) Falta de titulo acreditatorio Prueba testimonial Caducidad y negligencia probatoria Art. 676 cpcc Costa al vencido Inmueble ricardo balbin 2672 Lanzamiento con fuerza publica Primera instancia (juzgado civil y comercial n?4 Lanus)

¿Quién es el actor?

Catalina Zsakai, por apoderada Dra. Claudia Martha Nicoletto.

¿A quién se demanda?

Mario González Villordo Caraballo (y/u otros ocupantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por intrusión del inmueble sito en Ricardo Balbín N° 2672, Villa Alsina, Partido de Lanús, excepción por falta de pago exceptuada (acción de desalojo por intrusión).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenándose al demandado y/o ocupantes a desalojar el inmueble dentro de diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública; costas a cargo del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Corresponde ahora analizar si la parte demandada ha logrado acreditar la existencia de un título o causa jurídica que justifique su permanencia en el inmueble.

El demandado sostuvo al contestar demanda que ingresó al inmueble en enero de 2019 por expresa contratación de la actora, quien lo habría designado como casero para efectuar tareas de cuidado, limpieza y mantenimiento de la vivienda.

Tal circunstancia, en tanto constituye el fundamento invocado para justificar su permanencia en el inmueble, debía ser acreditada por quien la alegó, conforme las reglas generales que rigen la carga de la prueba (art. 375 del CPCC).

Sin embargo, de las constancias de autos no surge prueba eficaz que permita tener por demostrada la relación invocada."

"V.- Por el contrario, la prueba testimonial efectivamente producida, correspondiente al Sr. Daniel Pedro Basovsky, aporta elementos respecto de la ocupación del inmueble.

El nombrado manifestó conocer a Catalina Zsakai desde hace aproximadamente treinta o cuarenta años, refiriendo que sus padres vivían en el inmueble de Balbín 2672 y que eran vecinos suyos. Asimismo, declaró conocer a Mario González Villordo Caraballo, a quien identificó como vecino desde aproximadamente el año 2013 y señaló que actualmente vive en el inmueble objeto de autos. ... sus manifestaciones resultan concordantes en cuanto a la efectiva ocupación del inmueble por el demandado y respecto del vínculo histórico de la familia de la actora con la finca."

"VIII.- En consecuencia, teniendo por acreditada la legitimación de la actora y la ocupación del inmueble por el demandado, y no habiendo éste demostrado la existencia de un título que legitime su permanencia, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo en los términos del art. 676 del CPCC."

Resolución final (FALLO), transcripción relevante:

"1.- Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por la Sra. Catalina Zsakai y, en consecuencia, condenando al Sr. Mario González Villordo Caraballo y/o cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble sito en la calle Ricardo Balbín N° 2672 de Villa Alsina, Partido de Lanús, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de disponerse su lanzamiento por intermedio de la fuerza pública en caso de ser ello necesario.

2.- Las costas causadas se imponen al demandado vencido (arts. 68, 69 y ccdtes. del CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad prevista por la ley 14.967."

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