MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BRITO MARTIN ENRIQUE S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar un certificado de deuda por $16.216 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y le impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
BRITO MARTIN ENRIQUE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del capital reclamado de pesos $16.216.- correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, más los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018, fecha del vencimiento de la sentencia administrativa, hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber vencido el plazo; se hizo lugar a la causa de trance y remate; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro reclamado; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BRITO MARTIN ENRIQUE haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $16.216.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa ... ) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Además consta: "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle J. BOLAÑOS Nº 1.455 LOCALIDAD: GERLI ESTE, partido de Lanús." y la constancia de intimación conforme Acordada n°2514/92.
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