MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ROQUE CANDIA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo contra Roque Candia por pago de deuda certificada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate por $14.671 más intereses desde el 31/07/2018, con costas a la demandada y constitución de domicilio en estrados.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Lanús.
¿A quién se demanda?
Roque Candia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado por pesos $14.671 según certificado de deuda N° 114001257210, más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada Roque Candia hasta el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se declaró constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado; se difirió la regulación de honorarios; se dejó constancia de la intimación de pago en el inmueble indicado y se intimó a la peticionante a dar cumplimiento respecto del Bono Ley 8480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ROQUE CANDIA S/ APREMIO, expte. N°67383, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ROQUE CANDIA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $14.671.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle ITUZAINGO Nº3562 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."
"Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."
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