JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DE MATA JUAN S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando pago de un certificado de deuda por $13.314 y sus intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el trance y remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
66790
Ejecucion por apremio Municipalidad de lanus Certificado de deuda n?114001257210 $13.314 Intereses tasa banco provincia Trance y remate Perdida de defensas (arts.116 y 155 cpcc) Costas Honorarios diferidos Intimacion de pago monte chingolo

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LANUS.

¿A quién se demanda?

DE MATA JUAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio para el pago del capital reclamado de pesos $13.314 correspondiente al certificado de deuda N° 114001257210 y sus intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018, hasta su efectivo pago; además se menciona cumplimiento respecto del Bono Ley 8480.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado haga el íntegro pago del capital de $13.314 y los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires vigentes en los distintos períodos desde la mora (31/7/2018). Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta quedar firme la liquidación respectiva. Se tuvo por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en el inmueble de Juncal 3489, Monte Chingolo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DE MATA JUAN S/ APREMIO, expte. N°66790, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."

"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DE MATA JUAN haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $13.314.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."

"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."

"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle JUNCAL Nº3489 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."

"Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.