MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ OLIVAREZ TOMAS S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución (apremio) por deuda certificada contra Tomás Olivarez. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante remate y ejecución hasta el pago íntegro de $31.010 más intereses desde el 31/7/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
OLIVAREZ TOMAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda certificada (certificado de deuda N°. 114001257210) por capital reclamado de $31.010 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdida la excepción por no haberse opuesto el ejecutado, y se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses aplicables; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ OLIVAREZ TOMAS S/ APREMIO, expte. N° 66602, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado OLIVAREZ TOMAS haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $31.010.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Adicionales de constancia: "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle DIP PURITA Nº 4.054 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús. En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle DIP PURITA Nº 4.054 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."
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