MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BONOFIGLIO JORGE DANTE S/ APREMIO
El Municipio de Lanús promovió apremio ejecutivo por deuda administrativa por $48.465 con sus intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital y costas a cargo del demandado, difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
BONOFIGLIO JORGE DANTE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio por el capital reclamado de $48.465 más intereses por deuda administrativa (certificado de deuda N°. 114001257210), vencida el 31 de julio de 2018.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones (art.116 y 155 CPCC) y se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses según la tasa activa del Banco Provincia; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BONOFIGLIO JORGE DANTE S/ APREMIO, expte. N° 66582, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BONOFIGLIO JORGE DANTE haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $48.465.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Otra consideraciones del dispositivo: Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904). Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle WEILD MARGARITA Nº 2.201 LOCALIDAD: LANUS ESTE, partido de Lanús."
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