MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GOMEZ JOSEFA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo para cobrar certificado de deuda por $13.130 con sus intereses por mora. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho de la ejecutada por no oponer excepciones, imponiéndole las costas y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
GOMEZ JOSEFA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada (trance y remate) para el cobro del capital reclamado de pesos $13.130.- correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, con intereses desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar con la ejecución (trance y remate) hasta obtener el pago íntegro del capital e intereses; se declaró que la ejecutada perdió el derecho a oponer excepciones por haber transcurrido el plazo legal; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GOMEZ JOSEFA S/ APREMIO, expte. N°67012, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada GOMEZ JOSEFA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $13.130.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle BOULEVARD DE LOS ITALIANOS Nº2238 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."
"Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."
No se consignan votos discrepantes ni división del tribunal en el texto proporcionado.
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