MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ WIERZBICKI MIGUEL S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo contra Miguel Wierzbicki por deuda certificada en $148.014 y accesorios. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde el 31 de julio de 2018 y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
WIERZBICKI MIGUEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio por el pago del capital reclamado de pesos $148.014 correspondiente al certificado de deuda N°. 114001257210, más intereses desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 (fecha de vencimiento de la sentencia administrativa).
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal, se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ WIERZBICKI MIGUEL S/ APREMIO, expte. N°66801, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado WIERZBICKI MIGUEL haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $148.014.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle REPUBLICA ARGENTINA Nº3026 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús."
"Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia analizada.
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