MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RIZZO JOSE S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio ejecutivo por deuda certificada por sentencia administrativa. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trámite de trance y remate hasta el pago íntegro de $150.894 más intereses desde el 31 de julio de 2018, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
RIZZO JOSE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio de la suma de pesos $150.894, correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, con más intereses desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 (fecha del vencimiento de la Sentencia administrativa).
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por parte del ejecutado; se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio en Eva Perón 3.568, Monte Chingolo, Lanús, y se dejó constancia de la intimación de pago en dicho inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RIZZO JOSE S/ APREMIO, expte. N° 66813, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado RIZZO JOSE haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $150.894.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle EVA PERON Nº 3.568 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle EVA PERON Nº 3.568 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."
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