OJEA LUCAS JAVIER C/ DEMURO MARIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro entre su motovehiculo y una Citroën Berlingo ocurrido el 05/03/2018. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la culpa del demandado ni pruebas suficientes para destruir la prioridad de paso de la derecha y consideró insuficiente la prueba testimonial y la rebeldía.
¿Quién es el actor?
Lucas Javier Ojea, representado por Sebastián Rossi.
¿A quién se demanda?
Mariano Demuro (y aseguradora citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios materiales y por lesiones derivados de accidente de tránsito ocurrido el 05/03/2018 en Pringles y Juan B. Justo, Lanús; rubros reclamados: daño en motovehículo $10.250; depreciación venal $8.000; privación de uso $3.750; total $22.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Ojea contra Demuro. Se declaró abstracto el planteo de la aseguradora en cuanto a la falta de acción directa. Se impusieron las costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"e.- Conforme se desprende de las constancias de autos ha quedado acreditado que el día 05 de marzo de 2018 siendo aproximadamente las 14:40 horas se produjo una colisión entre un motovehículo dominio 366 KYD propiedad del actor Lucas Javier Ojeda y un Citroën Berlingo dominio ONQ 221 conducido por el accionado Marino Demuro, ello en la intersección de Juan B. Justo y calle Pringles de Lanús.-"
"l.- De la prueba rendida, esto es la declaración del testigo ya referenciado entiendo que no ha quedado acreditado que la parte demandada que circulaba por la derecha, según lo reconoce la propia actora, al transitar lo hiciera en exceso de velocidad o se probara que intentó ingresar a la otra arteria, y ello a pesar de la rebeldía decretada y firme del conductor del vehículo Citroën Berlingo puesto que la confesional fue desistida por la parte actora. ... La prioridad de paso de la derecha sigue considerándose una regla absoluta que debe ser desarticulada con profusas pruebas materiales y en autos tal circunstancia no ha acontecido.-"
"En consecuencia, no encontrándose corroborado con otras pruebas, que el vehículo conducido por el demandado que tenía prioridad de paso hubiera intentado ingresar a la otra arteria, ni excediera su velocidad, no corresponde enrostrarle el siniestro de autos (arts.375, 384, 456, 474 y ccdtes. del CPCC). No se acreditó la culpa de un tercero (arts.375 y ccdtes. del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- Rechazando la demanda promovida por don Lucas Javier Ojea contra don Mariano Demuro.
II.- Declarar abstracto el planteo formulado por la aseguradora citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima en los términos del considerando IV.
III.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Glósese la documentación que hubiere sido reservada en su foliatura original."
(Se consignan montos reclamados por la actora y la fecha del hecho: 05 de marzo de 2018. Se impusieron las costas a la actora según arts. 68 y ccdtes. del CPCC.)
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