MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BUEZAS ANTONIO S/ APREMIO
Incidente de apremio impulsado por la Municipalidad de Lanús para ejecutar un certificado de deuda por expensas municipales. El Tribunal hizo lugar al apremio, declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución por $15.740 más intereses desde el 31/7/2018.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
BUEZAS ANTONIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (trance y remate / apremio) para cobrar el capital reclamado correspondiente al certificado de deuda N° 114001257210 por la suma de pesos $15.740.- más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal y, conforme lo solicitado y los arts. 540, 549 y ccdtes. del CPCC, se hizo lugar al apremio ordenando continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se constituye domicilio en J. Bolaños 1.932, Gerli Este, Lanús.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BUEZAS ANTONIO S/ APREMIO, expte. N° 66810, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-"
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BUEZAS ANTONIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $15.740.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-"
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-"
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle J. BOLAÑOS Nº 1.932 LOCALIDAD: GERLI ESTE, partido de Lanús.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle J. BOLAÑOS Nº 1.932 LOCALIDAD: GERLI ESTE, partido de Lanús."
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