ACEVEDO ROMAN C/ FERNANDEZ ADRIAN ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores contra Fernández Adrián Alejandro. El Tribunal hizo lugar al planteo de caducidad de instancia formulado por la parte demandada y declaró producida la caducidad por inactividad procesal, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
ACEVEDO ROMAN.
¿A quién se demanda?
FERNANDEZ ADRIAN ALEJANDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios automotores (acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el planteo de caducidad de la instancia promovido por la demandada y citada en garantía y se declaró producida la caducidad de la instancia (arts. 310 inc. 3 y 315 del CPCC.). Se impusieron las costas a la parte actora, difiriendo la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III- Sentado ello, se advierte que el proceso carece de actividad procesal útil desde el oficio de informes dirigido al taller 'motos del Sur' remitido a confronte por la actora y librado en fecha 09/03/2026 , y resultando ser la parte actora la principal interesada en continuar con estas actuaciones hasta llegar a su fin natural que es la sentencia, no habiendo acreditado el cumplimiento de dicha carga pese a haberse notificado de la intimación que prevee el art. 315 del CPCC. en su domicilio electrónico oportunamente constituido en el casillero 20231346946@notificaciones.scba.gov.ar , sin responder a la misma con la doble carga que le impone el art. 315 del CPCC, por lo que el incidente planteado debe acogerse favorablemente."
"IV- Se advierte que a fs. 93 fue cursada la correspondiente intimación a la actora para que en el plazo de 05 días manifieste el temperamento a seguir, y produzca alguna actividad procesal útil, dicha intimación fue notificada por secretaría en fecha 08/09/2026 en el domicilio constituído electrónico de la actora 20231346946@notificaciones.scba.gov.ar , y pese a ello ha optado por guardar silencio, por lo que no cabe más que hacer lugar a la pretensión incoada por la demandada."
"No se me escapa, que el Dr. Leonardo R. García Lanza ha renunciado al patrocinio letrado del actor conforme surge de fs. 90, no obstante ello, y tal como hubiera sido remarcado mediante el decreto de fs. 95, el domicilio electrónico constituído por la parte actora persiste incluso luego de la renuncia de su letrado patrocinante, por lo que la notificación electrónica efectuada en autos, tiene plena eficacia procesal."
Dispositivo final (transcripción):
"1- Admitir el planteo formulado a fs.92 por la PARTE DEMANDA Y CITADA EN GARANTÍA y declarar producida en autos la caducidad de la instancia (arts. 310 inc. 3 y 315 del CPCC.).-
2- Imponer las costas a la parte actora por resultar vencida (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que la presente resolución se halle firme."
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