MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ABRODOS MIGUEL ANGEL S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución fiscal apremio contra Miguel Ángel Abrodos por deuda municipal reclamada en $19.128,00. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución y condenó al ejecutado al pago del capital, más intereses, costas y costos, por falta de excepciones dentro del plazo legal.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
¿A quién se demanda?
MIGUEL ANGEL ABRODOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda municipal por la suma principal de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 0/100 ($ 19.128,00), más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se manda llevar adelante la ejecución contra el ejecutado Miguel Ángel Abrodos hasta el íntegro pago del monto reclamado; se disponen intereses desde la fecha de mora y costas para el ejecutado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 04/08/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle DEL VALLE ARISTOBULO N° 226 LOCALIDAD LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MIGUEL ANGEL ABRODOS haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 0/100 ($ 19,128.00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.
Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C )."
Observaciones procesales relevantes: Se admite desistimiento respecto del codemandado genérico; se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; difiérese la regulación de honorarios para su oportunidad.
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