MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LOPEZ MARIO ANTONIO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando $55.565,00 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho por falta de oposición y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro con costas al ejecutado.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
¿A quién se demanda?
MARIO ANTONIO LÓPEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio para el cobro de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($55.565,00), con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con el trámite de trance y remate hasta que el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; diferimiento de la regulación de honorarios; constitución del domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 04/08/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle IRIGOYEN GDOR. N° 236 LOCALIDAD LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIO ANTONIO LÓPEZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($ 55.565,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ). Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.