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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ FRANCES JORGE NICOLAS S/ APREMIO

Ejecución fiscal tramitada por la Municipalidad de Lanús contra Jorge Nicolás Frances por deuda municipal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al ejecutado al pago de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SEIS ($10.506,00) más intereses, costas y costos, disponiendo pérdida del derecho por inactividad procesal del ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 5 (EX JCC N° 2) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
116888
Ejecucion Apremio Deuda municipal Municipalidad de lanus Perdida de derecho por inactividad Intereses Costas Trance y remate Intimacion $10.506 00 (se respetaron las citas textuales del fallo y los montos/fechas consignadas en la sentencia.)

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Lanús, representada por Dra. María de los Ángeles Ganuza (poder del 15/01/2024).

¿A quién se demanda?

Jorge Nicolás Frances; además figura como codemandada Dora Noemí Campodónico (proceso desistido respecto del codemandado genérico "quien resulte propietario").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución (trance y remate) para el cobro de una deuda municipal por la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SEIS ($10.506,00) más intereses, costas y costos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Jorge Nicolás Frances haga íntegro pago del capital reclamado ($10.506,00) con más intereses, costos y costas; se declaró pérdida del derecho por inactividad procesal del ejecutado; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por desistido el proceso respecto del codemandado genérico; se requirió acreditar intimación/citación para la codemandada Dora Noemí Campodónico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase a la Dra. María de los Ángeles Ganuza por presentada y parte en el carácter de apoderada de la Municipalidad de Lanús, a mérito de la copia del poder general judicial acompañado (Escritura N° 3 del 15/01/2024, pasada ante la notaria Catalina Malara, adscripta al Registro N° 4 del Partido de Lanús), cuya vigencia declara bajo juramento, y por ratificada la gestión que precede. Téngase por constituido el domicilio legal en la Av. Hipólito Yrigoyen N° 3863, 3° piso, de Lanús, y el domicilio electrónico en 27245464687@mla.notificaciones (arts. 40 y 46 del C.P.C.C.)."

"Atento lo manifestado en el punto III del escrito que se provee, y no habiendo sido notificada la demanda al codemandado genérico 'quien resulte propietario', téngase por desistido el proceso a su respecto (art. 304 del C.P.C.C.)."

"No habiendo la parte demandada JORGE NICOLÁS FRANCES opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 19/06/2026, diligenciado el 18/08/2025 en el domicilio de la calle San Vladimiro N° 3631, Lanús Oeste, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 y 10 Ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."

"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JORGE NICOLÁS FRANCES haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SEIS ($10.506,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese al ejecutado JORGE NICOLÁS FRANCES por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 7 Ley 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.). Respecto de la codemandada DORA NOEMÍ CAMPODÓNICO, no surgiendo del acta agregada su intimación de pago y citación de remate (da cuenta únicamente de la diligencia practicada con quien dijo ser Jorge Nicolás Frances), previo a todo, acredítese dicho extremo. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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