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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ OTERO JORGE ALDO y otro/a S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio de una deuda fiscal contra Jorge Aldo Otero y codemandado genérico. El Tribunal hizo lugar a la ejecución contra Jorge Aldo Otero por PESOS VEINTE MIL DIEZ ($20.010,00) más intereses, costas y costas, y tuvo por desistido el proceso respecto del codemandado genérico por falta de notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 5 (EX JCC N° 2) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
117307
Ejecucion por apremio Municipal Deuda fiscal Embargo Perdido el derecho Desistimiento Intereses Costas Domicilio constituido Lanus

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Lanús.

¿A quién se demanda?

Jorge Aldo Otero y el codemandado genérico (quien resulte propietario); además figura Eduardo Alberto Otero como codemandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio de monto adeudado (tributario/impositivo) por PESOS VEINTE MIL DIEZ ($20.010,00) más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró el desistimiento respecto del codemandado genérico por no haber sido notificado; se dio por perdido el derecho de defensa de Jorge Aldo Otero por no haber opuesto excepciones en término pese a haber sido notificado; se mandó continuar la ejecución y se fijó condena a pagar $20.010,00 más intereses, costas y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se tuvo constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del juzgado. Se ordenó acreditar la intimación y citación respecto de Eduardo Alberto Otero antes de avanzar con respecto suyo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo manifestado, y no habiendo sido notificada la demanda al codemandado genérico 'quien resulte propietario', téngase por desistido el proceso a su respecto (art. 304 del C.P.C.C.)."

"No habiendo la parte demandada JORGE ALDO OTERO opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 19/06/2026, diligenciado el 10/06/2025 en el domicilio de la calle Eva Perón N° 1612, Lanús Este, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 y 10 Ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."

"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JORGE ALDO OTERO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTE MIL DIEZ ($20.010,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)."

"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."

"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese al ejecutado JORGE ALDO OTERO por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 7 Ley 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."

Respecto del otro codemandado: "Respecto del codemandado EDUARDO ALBERTO OTERO, no surgiendo de las actas agregadas su intimación de pago y citación de remate (ambas dan cuenta de la diligencia practicada con quien dijo ser Aldo Otero, en carácter de titular), previo a todo, acredítese dicho extremo."

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