CETROGAR SA C/ FERNANDEZ KEVIN ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de pagaré por $2.761.034,71. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el trance y remate hasta tanto el ejecutado abone el capital, más intereses desde la mora del 19-05-2025, con costas a cargo del ejecutado.
¿Quién es el actor?
CETROGAR S.A.
¿A quién se demanda?
KEVIN ARIEL FERNANDEZ
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro ejecutivo de un pagaré pagadero a la vista por la suma de $2.761.034,71, con solicitud de intereses y IVA conforme lo peticionado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó el trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado, se impusieron intereses desde la mora del 19-05-2025 y costas al ejecutado; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC.
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada KEVIN ARIEL FERNANDEZ haga a la parte acreedora CETROGAR SA, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.761.034,71, provenientes de un pagaré pagadero a la vista y sin protesto por ese mismo valor adjunto al escrito de inicio de manera digital.-
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada el 19-05-2025, día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el documento adjunto en tanto no supere por todo concepto a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación), e IVA sobre estos conforme fuera solicitado en la demanda (ley 23.349; conf. CC0003 LZ 5664, S.22-04-2015).-
Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC).-
Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967).
Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC).-"
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