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Primera Instancia

DISTEFANO ALEJANDRA MARCELA C/ LDV S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Incidente de pronto pago laboral por $15.439.576,95 en el concurso preventivo de LDV S.A. El Tribunal rechazó por inadmisible e improcedente el pedido de pronto pago por tratarse de un crédito de origen post‑concursal y, en consecuencia, desestimó la producción de prueba y el planteo accesorio de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 7 - AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23444
Incidente Pronto pago laboral Credito post?concursal Ley 24.522 Privilegio laboral Inadmisibilidad Desestimacion de prueba Inconstitucionalidad (planteo accesorio) Concurso preventivo Costas.

¿Quién es el actor?

Alejandra Marcela Distefano, con patrocinio de la Dra. Gabriela Elizabeth Distefano.

¿A quién se demanda?

LDV S.A., concursada en el concurso preventivo iniciado el 29/03/2022.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de pronto pago laboral en los términos del art. 16 de la Ley 24.522 por la suma total de $15.439.576,95 (compuesta por $15.227.738,76 en concepto de capital indemnizatorio y $211.838,19 correspondientes al Sueldo Anual Complementario), más intereses desde la fecha del distracto; además, planteo accesorio de inconstitucionalidad de la Ley 27.802 (Decreto 137/2026). La actora alega despido el 03/04/2024 y reclama reconocimiento y pronto pago del crédito con privilegio laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por inadmisible e improcedente el pedido de pronto pago; se desestimó el tratamiento y producción de la prueba ofrecida; se rechazó el planteo accesorio de inconstitucionalidad de la Ley 27.802; se impusieron las costas a la incidentista y se diferirá la regulación de honorarios hasta la firmeza de la resolución. (Resolución final reproducida en bloque dispositivo del fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de dar respuesta a la incidencia incoada, de una primera mirada puede extraerse que el crédito insinuado por la accionante según su propia manifestación tiene origen y causa en su despido, que habría decidido la concursada con fecha 03/04/2024. Contemplando que la deudora se presentó en concurso preventivo el día 29/03/2022 no cabe más que concluir que el crédito insinuado resulta post-concursal y por ende excluido de los efectos del presente concurso preventivo.

Al efecto, el acreedor postconcursal es aquél que posee un crédito cuya causa u origen es posterior a la demanda de Concurso Preventivo y por lo tanto, la suerte del proceso le resulta indiferente. Dicho acreedor es ajeno a los efectos del fuero de atracción, a la carga de verificación, al estricto control del Juez y Síndico, etc.

Entonces, siendo la acreencia insinuada de causa u origen post concursal, el crédito insinuado incumple uno de los requisitos esenciales de admisibilidad y procedencia por la vía intentada razón por la cual corresponde rechazarlo en esta instancia (arts. 16, 11, 14, 32, 33, 35 y 36 de la ley 24.522)."

"En atención al modo en que ha sido resuelta la presente, habiéndose rechazado por inadmisible e improcedente la vía incidental concursal para exigir el reconocimiento de la acreencia denunciada, deviene abstracto el tratamiento y producción de los medios probatorios ofrecidos, razón por la cual, en aplicación del principio de economía procesal, se la desestima (art. 281 de la ley 24.522).

En igual sentido, siendo que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.802 formulado en el escrito de inicio se encuentra relacionado el análisis de fondo que corresponde efectuar de la existencia, causa y naturaleza del crédito insinuado, cabe concluir que su tratamiento en el presente incidente se ha tornado abstracto."

Montos y fechas relevantes: crédito total reclamado $15.439.576,95 (capital $15.227.738,76; SAC $211.838,19). Inicio de la relación laboral 01/07/2020; pase a LDV S.A. en octubre de 2021; despido 03/04/2024; concurso preventivo de LDV S.A. el 29/03/2022; presentación del incidente 01/04/2026; contestación del síndico 06/08/2026.

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