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Primera Instancia

CALLE LUIS ALEJANDRO C/ GRUPO MAX Y OTRO/A S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor promovió acción de restitución y daños por rescisión unilateral de contrato de construcción “llave en mano” por falta de información y incumplimientos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a White House S.R.L. y Grupo Max S.A. a restituir $23.406.475 (valor histórico) más intereses, a pagar $9.000.000 por daño moral y una sanción punitiva de 10 canastas básicas (total $16.886.299 a la fecha), con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°15 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
7676
Contrato de obra Rescision unilateral Defensa del consumidor Deber de informacion Restitucion de sumas Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Responsabilidad solidaria Tasa activa bapro Canasta basica indec nota breve: el fallo aplica la normativa de consumo (ley 24.240 y c.c. y c.) y las reglas de cargas probatorias dinamicas Condena solidaria a white house s.r.l. y grupo max s.a. Fija intereses segun pauta indicada y dispone pago en 10 dias de quedar firme la sentencia.

¿Quién es el actor?

Luis Alejandro Calle.

¿A quién se demanda?

White House S.R.L. y Grupo Max S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de las sumas entregadas por rescisión unilateral del contrato (U$S 32.400, equivalente al 27/8/2023 a $23.406.475), intereses, indemnización por daños y perjuicios (daño moral $5.000.000 reclamados) y daño punitivo (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Grupo Max S.A. y se hizo lugar a la demanda contra White House S.R.L. y Grupo Max S.A., condenándolas solidariamente a abonar al actor PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($23.406.475) (la sentencia usa cifra en fallo con aparente typo elevando a $32.406.475 en punto dispositvo; el fundamento cuantifica $23.406.475 como suma entregada) más intereses conforme las pautas fijadas, la cantidad de DIEZ (10) canastas básicas totales para el hogar 3 (valor actual fijado en $16.886.299) por daño punitivo, y $9.000.000 por daño moral; costas a las demandadas vencidas. Plazo de pago: diez (10) días de quedar firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Llevando tales premisas al caso bajo estudio, y conforme lo expuesto precedentemente, entiendo que el vínculo habido entre las partes en litigio debe ser calificado como una 'relación de consumo' (art. 3 sgtes y cctes de la ley 24.240 y artículos 1092, 1093, 1110, 1710, 1725 sgtes y cctes del Código Civil y Comercial de la Nación.)."

2) "De lo expuesto se desprende que la accionante, expresamente consultó con el vendedor si el presupuesto incluía la platea, lo cual el fue confirmado por el vendedor... La demandada no ha arrimado ningún elemento que me permita concluir que se le informó debidamente a la actora que la construcción de la platea era a su cargo... Es por ello que puedo tener por concluido que las firmas demandadas White House S.R.L. y Grupo Max S.A., conforme lo analizado y desarrollado en los acáites que preceden, no han dado cabal cumplimiento con lo relativo al deber de información requerido en torno a las condiciones de contratación (art. 42 CN; art. 4 LDC)."

3) "De conformidad con lo precedentemente señalado, atento haberse rescindido el contrato que vinculó a las partes, deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones relativas a las clausulas del contrato, las obligaciones derivadas del mismo y sus consecuencias..."

4) "En virtud de los postulados esgrimidos precedentemente, ponderando las circunstancias descriptas en torno a la conducta incurrida por las demandadas, teniendo en consideración la magnitud económica del incumplimiento... se fija la condena por daño punitivo en la cantidad de DIEZ (10) canastas básicas total para el hogar 3... valor que deberá mantenerse actualizado hasta el momento de efectivizar el pago y que al día de la fecha asciende a la suma total de $ 16.886.299."

Observación sobre monto restituido en dispositivo: en el apartado de liquidación el Tribunal dispone "condenando a estos últimos a abonar al actor la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 32.406.475)", mientras que en el razonamiento y en la determinación del capital reclamado por restitución figura PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($23.406.475) correspondiente al equivalente de U$S 32.400 al 27/8/2023. El Tribunal cuantificó el capital indemnizatorio del pago como $23.406.475 en los considerandos y fijó intereses conforme al considerando sobre tasas; el dispositivo incorpora cifra distinta que parece un error material. (El fallo establece intereses y plazos: intereses desde la mora notificación de rescisión 16/11/2023 aplicando TASA ACTIVA "descubierto en cuenta corriente en pesos sin acuerdo" Bapro para el daño patrimonial; para daño moral aplicó 6% anual hasta sentencia y luego tasa activa hasta efectivo pago).

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de instancia única firmada por Juez Héctor Fabián Casas. El bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

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