BRAVERMAN NATALIA GERALDINE Y OTRO C/ GUERRERO HECTOR DANIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores solicitaron la homologación de un acuerdo conciliatorio por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor con resultado de muerte. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000), impuso las costas a la aseguradora citada en garantía y fijó esa suma como base regulatoria para la liquidación de honorarios; además comunicó la tasa de justicia ($550.000) y la sobre tasa ($27.500).
¿Quién es el actor?
Natalia Geraldine Braverman y Jontathan Douglas Braverman, con patrocinio letrado del Dr. Facundo N. Saez y la Dra. Maria Laura Ceccato.
¿A quién se demanda?
Héctor Daniel Guerrero y, en garantía, ATM Compañía de Seguros SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por daños y perjuicios automotor con resultado de muerte; las partes presentaron un acuerdo conciliatorio para su homologación.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de pago por PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000); se impusieron las costas conforme lo convenido a cargo de la citada en garantía (ATM Compañía de Seguros SA); se fijó esa suma como base regulatoria para la liquidación de honorarios; y se informó la tasa de justicia y sobre tasa a pagar ($550.000 y $27.500 respectivamente).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- Que el referido acuerdo ha sido celebrado por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000); importe compresivo de la Indemnización total, integral y definitiva por los daños y perjuicios que fueran reclamados por la parte actora."
"3.- A su vez convienen los honorarios de los profesionales de la parte actora en la suma de $5.000.000 -20% del acuerdo-, con más 10% de aportes previsionales e IVA en caso que responder, mientras que los honorarios de la citada en garantía sean regulados en el mínimo que la escala legal. Asimismo, conforme la cláusula 6.3, la aseguradora abonará los honorarios de mediador y peritos como así también demás gastos del expediente que se encuentren pendientes de pago."
"Y CONSIDERANDO: 1.- Que la homologación de cualquier transacción exige al juzgador un doble examen. a.- El primero apuntado a los sujetos que intervienen en la misma para dilucidar si se encuentran habilitados para celebrarla. El segundo dirigido a su objeto, para excluir la posibilidad que se trate de uno prohibido (art. 308 y concs. del CPCC). Desde la primera óptica corresponde señalar que las partes firmantes de la transacción traída a análisis no se encuentran comprendidas en la enumeración efectuada por el art. 1646 del Código Civil y Comercial de la Nación. b.- Desde la segunda que su objeto tampoco se identifica con los vedados por el art. 1644 y siguientes del mismo código. En virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar a lo solicitado por las partes en la presentación de fecha 24/02/2024 y proceder sin más a la homologación del acuerdo allí arribado (argto. arts. 34 inc. 5, 161, 162, 308, 309 y ddcts. del CPCC; 1641, 1643 y ccdts. del C.C.yC.)."
"RESUELVO: a.- Homologar el acuerdo de pago arribado por los Sres. Natalia Geraldine Braverman y Jontathan Douglas Braverman, con el patrocinio letrado del Dr. Facundo N. Saez y la Dra. Maria Laura Ceccato, letrada apoderada de la citada en garantía por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000).-. b.- Imponer las costas del presente proceso según lo convenido, esto es, a cargo de la citada en garantía (ATM Compañía de Seguros SA) conforme lo mencionado en el ap. II del acuerdo (art. 68 del CPCC). c.- Establecer como base regulatoria a los fines de regular los honorarios de la totalidad de los profesionales intervinientes en el monto del acuerdo, esto es, PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000). d.- Firme se encuentre la presente, se procederá a regular los honorarios por las presentes actuaciones. REGISTRESE. Notifiquese de manera automatizada en los domicilios constituidos de las partes..."
"III.- Conforme a lo normado por los arts. 337; 338 y 339 del Código Fiscal, tomando como monto imponible el importe convenido arribado por las partes ($25.000.000), se hace saber que la tasa de justicia que corresponde abonar en estas actuaciones por el Servicio de Justicia asciende a la suma de $550.000 y la sobre tasa a la suma de $27.500 (argto. arts. cit.)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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