GASTI JUAN IGNACIO C/ MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ Y OTRO/A S/ EJECUCION DE HONORARIOS - OTROS JUICIOS
Ejecución de honorarios contra la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por 1.128,85 unidades arancelarias Jus más 10% por aportes previsionales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por falta de oposición, ordenó su continuación hasta el pago del capital reclamado y aplicó los intereses previstos por el art. 54 inc. a) de la Ley 14.967; impuso costas al Municipio y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Ignacio Gasti, en su carácter de letrado ejecutante.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Exaltación de la Cruz (y en perjuicio de la coejecutada Sra. María José Longarella, respecto de la cual el actor presentó desistimiento y se declaró extinguida la acción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados y firmes por la suma de 1.128,85 unidades arancelarias Jus, más el 10% correspondiente a aportes previsionales, intereses moratorios, costos y costas, por su actuación en los autos "ORELLANO JOSE FLORENCIO c/ MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ s/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA" Exp. Nº 2.822.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución de honorarios contra la Municipalidad de Exaltación de la Cruz por el capital reclamado de 1.128,85 unidades arancelarias Jus más 10% por aportes previsionales; se adhirió a la opción de intereses elegida por el ejecutante conforme art. 54 inc. a) de la Ley 14.967; se impusieron las costas al Municipio vencido; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación; se consideró extinguido el proceso respecto de la Sra. María José Longarella por desistimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- En tal contexto, encontrándose la parte ejecutada debidamente intimada en el domicilio electrónico indicado: "33999295989-demandas@acuerdo3989.notificaciones" (en fecha 1/9/2026) a fin de que esgrima -en su caso- las respectivas defensas (arts. 542 y concs. del CPCC), la misma no ha articulado excepción alguna dentro del término legal que se halla vencido (el 8/9/2026). En consecuencia, no habiendo oposición en el marco de la presente ejecución, corresponde tener por perdido el derecho que ha dejado de usar (cfr. art. 155 del CPCC).
A mérito de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la petición esgrimida por el letrado ejecutante, mandando llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta tanto la Municipalidad de Exaltación de la Cruz haga íntegro pago al Dr. Juan Ignacio Gasti, del capital reclamado en 1.128,85 unidades arancelarias Jus, con más el 10% correspondiente a aportes previsionales (arts. 24 Ley 14.967; 557 y concs. del CPCC).
Respecto de los intereses moratorios, habiendo el ejecutante hecho uso de la opción prevista por el art. 54 inc. a) de la Ley 14.967, corresponde estarse a los mismos."
"RESUELVO:
1°) Mandar llevar adelante la presente ejecución de honorarios, hasta tanto la Municipalidad de Exaltación de la Cruz haga íntegro pago al ejecutante, Dr. Juan Ignacio Gasti, del capital reclamado en 1.128,85 unidades arancelarias Jus, con mas el 10% correspondiente a aportes previsionales (cfr. art. 549 y ss. del CPPC).
A dicha cantidad de condena, deberán adicionarse los intereses previstos por el art. 54 inc. a) de la Ley 14.967.
2°) Imponer las costas al Municipio condenado, por su objetiva calidad de vencido (arts. 68, 556 y concs., CPCC.).
3°) Diferir la regulación de los honorarios profesionales del letrado interviniente al momento en que adquiera firmeza la liquidación a ser practicada (cfr. art. 51, Ley 14.967).
4º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento con lo preceptuado por el art. 41 del CPCC, tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (cfr. art. 41, 59 y 133 del CPCC)."
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