JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORELLI MARCO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Marco Morelli para exigir el pago de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que el ejecutado abone la suma reclamada de $2.206.215, más intereses, con costas y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27361
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Marco morelli $2.206.215 Trance y remate Codigo fiscal ley 10.397 Costas Domicilio constituido Honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Marco Morelli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzosa (apremio provincial) por deuda fiscal que surge del título ejecutivo agregado electrónicamente; pago íntegro del capital reclamado de Pesos Dos Millones Doscientos Seis Mil Doscientos Quince Con 0/100 ($2.206.215,00), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del monto reclamado; costas para la ejecutada; se difiere regulación de honorarios hasta liquidación firme; se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de la ejecutada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Aconcagua - Nro. 71 - Cp. 1620 - Loc. Maquinista Savio domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

"FALLO:

1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Marco Morelli haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Doscientos Seis Mil Doscientos Quince Con 0/100 ($2.206.215,00), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).

2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).

3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

Fecha relevante: Campana, 30 de Septiembre de 2026.

Notas procesales: Se agregó el mandamiento diligenciado; notificaciones por Secretaría según Reglamento de presentaciones y notificaciones por medios electrónicos (Ac. SCBA N° 4039/21).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.