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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRONCOSO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Troncoso Javier para el cobro de obligaciones fiscales. El Tribunal hizo lugar al acuerdo de pago presentado, declaró concluido el proceso, reguló y ordenó el pago de honorarios por $159.696 y dispuso el levantamiento de la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27604
Apremio provincial Acuerdo de pago Levantamiento de medida cautelar Honorarios Regulacion arancelaria Fisco provincial Notificacion electronica Presentacion electronica Tribunal de primera instancia Pago de tasas y sobretasa

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Troncoso Javier.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial para el cobro de obligaciones fiscales (medida ejecutiva), con medida cautelar vigente.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acompañado el acuerdo de pago y demás comprobantes; se dio por concluido el proceso; se reguló y ordenó el pago de honorarios profesionales en favor del apoderado fiscal; y se dispuso el levantamiento de la medida cautelar. Notifíquese al ejecutante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de "página web" acompañados en forma electrónica.

II.- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese.

III.- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: al Dr. Arrue Francisco Martin en su carácter de apoderado fiscal en la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Seis ($ 159.696) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese.

IV.- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrado Apoderado del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716).

Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de "página web" acompañada.

V.- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría.

Notifíquese por Secretaría al ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21).

Fechas y montos relevantes: presentación del acuerdo electrónica el 30/9/2026; resolución de fecha 2/10/2026; honorarios regulados en $159.696.

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