FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRITES MARCOS DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $868.268,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, con costas, y difirió la regulación de honorarios; además constituyó domicilio en el juzgado por inactividad de la ejecutada.
Quién demanda (Actor)
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
A quién se demanda (Demandado)
Marcos Daniel Brites.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por deuda fiscal cuyo capital reclamado asciende a Pesos Ochocientos Sesenta Y Ocho Mil Doscientos Sesenta Y Ocho Con 70/100 ($868.268,70), más los intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, conforme al título ejecutivo y al Código Fiscal (Ley 10.397).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) contra el ejecutado hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses; se hicieron costas; se difirió la regulación de honorarios profesionales; y por falta de cumplimiento de notificaciones y domicilio, se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Dante Alighieri (Dalmine) - Nro. 290 - Cp. 2804 - Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
¿Qué se resolvió?
"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Marcos Daniel Brites haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ochocientos Sesenta Y Ocho Mil Doscientos Sesenta Y Ocho Con 70/100 ($868.268,70), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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