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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLQUE TOLABA MARCOS ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Marcos Antonio Colque Tolaba por deuda fiscal. El Tribunal tuvo por acompañado el acuerdo de pago, registró la culminación del proceso, reguló y tuvo por percibidos honorarios y ordenó el levantamiento de la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26030
Ejecucion fiscal Apremio provincial Acuerdo de pago Honorarios Levantamiento de medida cautelar Tasa registral Fisco provincia de buenos aires Notificacion electronica Mandamiento 10/3/2026 Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Colque Tolaba Marcos Antonio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal en apremio provincial; ejecución de deuda fiscal con medidas cautelares ordenadas en autos.

¿Qué se resolvió?

Se agregaron constancias electrónicas, se tuvo por acompañado el acuerdo de pago y por concluido el proceso; se regularon honorarios y se tuvo por percibidos; se dejó constancia del pago de tasa y sobretasa; y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar. Además, se librará oficio para ese fin y se denunció el destino del mandamiento de fecha 10/3/2026. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Agréganse constancias constancia de "página web" y comprobante de pago de "tasa registral" acompañados en forma electrónica."

"II.- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese."

"III.- Atento al estado de autos, regúlense los honorarios convenidos de la siguiente manera: a la Dra. Arrue Francisco Martin en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Monto Honorarios En Letras (Y Numeros), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese."

"IV.- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de "página web" acompañada."

"V.- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría."

"VI.- Denúnciese el destino dado al mandamiento de fecha 10/3/2026."

Notificaciones: "Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."

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