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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AHRENS CRISTIAN ALEXIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Ahrens y presentó un acuerdo de pago que pone fin al proceso. El Tribunal tuvo por acompañado el acuerdo, reguló honorarios por $132.990, ordenó el levantamiento de la medida cautelar y dejó concluido el proceso por cumplido el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25495
Apremio provincial Acuerdo de pago Levantamiento de medida cautelar Honorarios $132.990 Tasa y sobretasa de justicia Regulacion de honorarios Cumplimiento de aportes Notificacion electronica Fisco provincia de buenos aires Juzgado contencioso adm. n?1 zarate-campana

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ahrens Cristian Alexis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial por deudas fiscales; medida cautelar sobre bienes del demandado.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acompañado el acuerdo de pago, se declaró concluido el proceso, se regularon y reconocieron los honorarios del apoderado fiscal por la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Novecientos Noventa ($132.990) más aportes legales, se tuvo por cumplidos los aportes y el pago de tasas conforme constancia acompañada, y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar. Notifíquese a la ejecutante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancia de 'página web' acompañados en forma electrónica.

II.- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese.

III.- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: al Dr. Alem Guillermo Nicolas en su carácter de apoderado fiscal en la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Novecientos Noventa ($ 132.990) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese.

IV.- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716)

Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada.

V.- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría.

Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."

(Se respetó el lenguaje original del Tribunal y se consignan los párrafos que contienen la motivación decisoria y el dispositivo.)

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